Políticas públicas para la igualdad


1. Presentación de la política pública elegida

Para este reto sobre políticas públicas, he decidido hablaros sobre la ayuda económica para víctimas de violencia de género recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. La razón por la que he escogido esta ayuda es que trabajo cada día con ella en mi puesto en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. 

Se trata de una ayuda económica de pago único que se da a las víctimas de violencia de género que cuentan con ingresos limitados y dificultades continuadas para el acceso al empleo y que se incrementa en el caso de contar con menores o dependientes a cargo o cuando la beneficiaria o alguna de las personas a su cargo sufre una discapacidad superior al 33%. Aunque es una política de carácter estatal, gestionada por el Ministerio de Igualdad y específicamente por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, su concesión se da a través de las Consejerías de Igualdad y las unidades de igualdad de las Comunidades Autónomas.

Es importante recalcar que la ley que contiene estas ayudas, la Ley integral contra la violencia de género española aprobada en 2004, fue pionera y la primera en dar un tratamiento integral a esta problemática en toda Europa.


2. Análisis de la política pública elegida

Con respecto al impacto de esta política pública sobre los roles de género, es importante incidir en el papel que la independencia económica juega en la decisión de las víctimas de abandonar a su agresor. Habitualmente esta es una de las dificultades principales que encuentran las mujeres y que se deriva de su rol de cuidadoras/dependientes económicamente en el hogar. Teniendo esto en cuenta, en lo que se refiere a los recursos, la dotación de recursos económicos es imprescindible para que la víctima pueda costearse cuestiones tan básicas como su alojamiento y manutención. Además, la ayuda se incrementa en el caso de que la víctima tenga hijos o sufra algún tipo de minusvalía, ambas cuestiones que incrementan las dificultades económicas de las mujeres que deciden abandonar una relación violenta. Esta ayuda pretende, por tanto, dotar a la mujer víctima de violencia de género de las herramientas económicas necesarias para iniciar una nueva vida independiente.

En lo que se refiere a la representación, al no tratarse de una política de sensibilización, prevención o creación de nuevas instituciones feministas, resulta complicado definir el papel que juega. Pero el hecho de que la gestión de las ayudas se realice a través de los y las profesionales de los servicios autonómicos de igualdad y se diseñe desde el Ministerio de Igualdad, favorece que se haga desde una perspectiva feminista que evite la re-victimización y que acompañe a la víctima de la mejor manera posible.

3. Impacto y resultados

Desde que estas ayudas comenzaron a concederse en el año 2006 hasta los últimos datos publicados de 2021, ha sido recibida por un total de 8.320 beneficiarias. Destacan especialmente el País Vasco (1.577), la Comunidad Valenciana (1.254), y Galicia (1.288), que concentran la mitad de las concesiones totales.

4. Fortalezas y debilidades

Si hablamos de fortalezas, debemos reconocer la importancia de una medida que por primera vez trata de dotar a la víctima de los recursos para abandonar la relación de maltrato y poder asegurarse un alojamiento y manutención inicial garantizando con ello una independencia económica que podríamos llamar “de emergencia”.

Pero el problema o debilidad de esta medida, como suele ocurrir siempre, es que es insuficiente. Para entender cuánto de insuficiente es esta ayuda, debemos tener en cuenta dos cuestiones. En primer lugar, los requisitos para la obtención de la ayuda: rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo e imposibilidad de acceso al empleo dictaminada por los Servicios Públicos de Empleo. En segundo lugar, la cuantía de las ayudas. Recordemos que se trata de un pago único, que oscila entre los 2.000 y los 10.000 euros (si se tienen dos hijos y una minusvalía superior al 33%). 

Esta puede ser una primera ayuda de emergencia para estas víctimas, y como tal es muy necesaria, pero no es una solución a largo plazo para estas mujeres que les permita construir un futuro estable. En mi opinión, esta ayuda de emergencia, puede ser una primera inyección de recursos, pero debe complementarse con una política pública más amplia que combine los planes de inserción laboral para las mujeres víctimas de violencia de género con la percepción mensual de una renta mínima que asegure que la víctima y sus hijos cuentan con un nivel de bienestar suficiente como para que no se vean obligados a regresar a la situación de maltrato.


Por si queréis profundizar más, os dejo el enlace al informe estadístico 2006-2015 de las ayudas económicas del Artículo 27: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/gl/violenciaEnCifras/observatorio/informesAnuales/informes/cap/Cap10_Art27_V2.pdf

Si queréis explorar los datos entre 2016 y 2021, podéis acceder a ellos a través del Portal estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en el siguiente enlace: http://estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es

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